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En caso de retracto y desistimiento: durante la contingencia del COVID-19” “la vigencia se mantiene y debe ser ejercido en el término máximo de 5 días hábiles contados a partir de la celebración del contrato, siempre que la prestación del servicio no comience a ejecutarse antes de 5 días”. Tal como se señalaba, de acuerdo con el artículo 17° del decreto 482 de 2020, y el artículo 4° del decreto 557, el reembolso no se realizará en dinero sino en servicios de la misma empresa.
Respecto a las penalidades en los cambios de itinerarios, y debido a la actual emergencia sanitaria, “si el vuelo que requiere cambiar se encuentra afectado por esta circunstancia, podrá realizarse sin costo”. Sin embargo, según las condiciones del nuevo itinerario o de la tarifa, “podrían generarse costos como el pago de diferencia tarifaria, y por ello se le invita a consultar cada caso con la agencia de viajes.

